El pasado 8 de octubre de 2019 entró en vigor la ley 150-2019 conocida como "Ley Sobre la Protección de Información Crediticia del Empleado" con el propósito de prohibir que patronos utilicen informes de crédito en las evaluaciones de empleo.
Esta ley prohíbe específicamente que un patrono, o potencial patrono:
a) Despida, o niegue beneficios o compensación, niegue contratar, brindar un ascenso o discriminar a un empleado o solicitante de un empleo por razón de su informe o historial crediticio;
b) Verifique o investigue el historial o informe crediticio de un empleado o solicitante de un empleo;
c) Ordene u obtenga de una agencia crediticia el informe crediticio de un empleado o solicitante de un empleo.
Sin embargo, esta Ley establece las siguientes excepciones, si la posición que está evaluando es alguna de las siguientes:
a) Puesto gerencial.
b) Puesto en el Departamento de Justicia.
c) Puesto como agente de orden público del Estado o municipio.
d) Puesto en la Rama Judicial.
e) Puesto por el cual, por alguna disposición de ley, reglamento, actividades que estén reguladas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras o acuerdo con alguna agencia federal, según este sea requerido o permitido por normas del Gobierno de Estados Unidos de América es requerido el informe crediticio.
f) Puesto que conlleve acceso a información financiera o personal de otras personas, y que no sea la información normalmente provista para efectos de una transacción de compra.
g) Puesto que implica una responsabilidad fiduciaria al patrono, incluyendo, pero no limitado a, la autoridad para emitir pagos, cobrar deudas, transferencia de dinero o entrar en alguna contratación.
h) Un puesto que implica el acceso a secretos comerciales según definidos en la Ley 80- 2011.
i) Una posición que implica acceso regular a dinero en efectivo, u otros valores susceptibles de apropiación, por un total de diez mil dólares ($10,000) o más de un patrono o cliente, durante la jornada de trabajo.
La Ley dispone que el patrono que vaya a solicitar el informe o historial crediticio de un empleado, o aspirante a empleo, deberá obtener el consentimiento escrito previo de este. Disponiéndose que será nulo y no surtirá efecto jurídico aquel consentimiento dado por un empleado, o aspirante a empleo, en aquellos casos en los que un patrono, o potencial patrono, requiera el historial crediticio de una persona en contravención de las disposiciones de esta Ley.
En AMH, PSC entendemos que esta legislación es una respuesta positiva para los jóvenes profesionales que buscan un mejor futuro y que en muchas ocasiones, el mal crédito es el resultado de un robo de identidad o el resultado de un crédito comprometido luego de realizar préstamos estudiantiles en busca de un mejor futuro.
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